¿Cubre el seguro las catástrofes naturales?

Con un clima que cada vez nos sorprende más, y un mes de mayo en el que igual nos ataca el calor, que el frío y la lluvia, muchos pensamos en qué pasaría si una de esas inesperadas lluvias provocase inundaciones, y dañase nuestro vehículo o nuestro hogar.  Y es que cuando pensamos en las coberturas de los diferentes seguros en cuánto a fenómenos naturales, no nos queda demasiado claro quién debe hacerse responsable de los daños ocasionados en todos estos casos.

Aunque existen seguros a todo riesgo que recogen de forma explícita este tipo de coberturas, muchos de ellos no hacen alusión a este tipo de catástrofes. También añadimos además de los fenómenos naturales, diferentes hechos de carácter social o político que puedan ocasionar daños (protestas, disturbios, etc…).

Por ello, si nos encontramos con esta situación debemos conocer que normalmente quién se hará cargo de ello deberá ser el Consorcio de Compesación de Seguros.

¿Cuál es el papel del Consorcio de Compensación de Seguros?

Se encarga de sufragar los daños producidos a causa de inundaciones extraordinarias, terremotos, erupciones, tornados, rachas de viento superiores a 120 km/h, caída de cuerpos siderales y aerolitos o maremotos.

En cambio, no suele cubrir daños derivados de fuertes lluvias sobre el coche, granizo, peso de la nieve o caída de árboles (de la que será responsable el dueño del terreno). Solo en caso de que estuviese en una zona declarada catastrófica por el gobierno serías indemnizado (o en su defecto, que tu seguro recogiese expresamente este tipo de fenómenos).

¿Cuáles son los requisitos para ser indemnizado por el Consorcio?

  • Es fundamental estar al corriente del pago de la prima, de forma que el asegurado incluya un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros dentro de su recibo, para que éste sea válido.
  • Se debe haber superado el período de carencia, es decir, deben haber trascurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza.

El periodo de carencia sólo es aplicable en pérdidas materiales por eventos de la naturaleza. Los daños personales (independientemente de la causa del siniestro) y los daños materiales (si son derivados de la voluntad humana) quedan exentos de dicho período.

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