¿Sabes que seguros son obligatorios para tu negocio?

Todo empresario debe tener en cuenta una serie de gastos al contratar a su personal. Aparte del salario y de los gastos de seguridad social, existen otros gastos añadidos entre los que se encuentran los seguros de convenios.

Como su nombre indica, este seguro viene establecido por el convenio en el que se encuadra la actividad empresarial y es de carácter obligatorio en algunos casos.

El seguro colectivo de convenio cubre los accidentes que pueda sufrir el trabajador en el desempeño de su labor. El tomador es la empresa y el asegurado cada uno de los empleados. Los capitales que recibirá el asegurado quedarán establecidos en la negociación colectiva.

Quedarán cubiertos todos aquellos trabajadores que estén dados de alta en el TC2, independientemente del número de trabajadores que haya en la empresa cuando se contrate el seguro. Será al vencimiento de la póliza cuando se proceda a su regularización en función de los meses que cada trabajador haya estado de alta, dando lugar a un suplemento o a una devolución de prima, según corresponda.

No debemos confundir la contratación de un seguro obligatorio de vida o accidentes con la adscripción a una Mutua. La Mutua se ocupa de proporcionar asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El seguro obligatorio de accidentes proporciona una indemnización en caso de siniestro de esta índole.

El empresario deberá asegurarse de si le es obligatorio o no contratar este seguro a favor de sus trabajadores ya que estos podrán denunciar a la empresa si ésta no suscribe una póliza recogida en convenio. De hecho, existen convenios, como el de hostelería, que además obligan a un seguro de vida. Puede tratarse de un hecho grave, sobre todo si se produce el accidente laboral y este provoca una invalidez, ya que el trabajador tendrá derecho a una indemnización cuantiosa.

A continuación, exponemos algunos ejemplos de los diferentes convenios en los que sí se obliga al empresario a contratar el seguro de accidentes. Desde Prodisegur te ofrecemos un asesoramiento profesional, sin compromiso:

DERIVADOS DEL CEMENTO (TOLEDO)

Art. 22, Indemnización por muerte por enfermedad común, o accidente no laboral, cuantía que tiene que asegurar 18.000€ por cada trabajador.

Indemnización por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, derivados de accidente laboral o enfermedad profesional, cuantía que tiene que asegurar 50.000 €.

SIDEROMETALÚRGICA (TOLEDO)

Art.50.Seguro de accidentes. Seguro individual de accidentes corporales que cubra muerte, invalidez total para la profesional habitual, invalidez absoluta o gran invalidez. La cifra no podrá ser inferior en ningún caso a 25.000€ por trabajador para los tres años de vigencia del convenio, cubriendo las 24h del día.

HOSTELERÍA (TOLEDO)

Art. 36. Seguro de accidentes. La empresa vendrá obligada a suscribir un seguro de accidentes que cubra a los trabajadores 24h del día y que garantice los riesgos de muerte e invalidez total, absoluta o gran invalidez por importe de 15.688,04€, y la gran invalidez parcial según baremo que se consigne en la propia póliza del seguro.

COMERCIO EN GENERAL (TOLEDO)

Art. 36.3. Seguro accidentes. La cuantía de la póliza de seguros por casa uno de los trabajadores afectados es de 12.064,44 €. A partir de 1 de enero de 2008.

INGENIERÍA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS

Art.30.Seguro complementario de accidente de trabajo, siempre que tengan en vigor otro seguro de más amplia cobertura.

El capital asegurado no será nunca inferior a 22.000€, y cubrirá las contingencias de muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo.

INDUSTRIAS CÁRNICAS

Anexo 11. Seguro colectivo de accidentes. Las empresas contratarán una póliza colectiva para cubrir las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte por causa de accidente de trabajo y por importe de 18.000€.

TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

Art.50. Seguro accidentes. Obligación seguro individual de accidentes corporales que cubre los posibles riesgos de sus trabajadores en el desarrollo de su actividad en el seno de la empresa o in itinere, siempre que como consecuencia de estos accidentes se derive muerte o invalides, 25.784 €/ por trabajador.

 GUARDERÍAS

Accidente:

Fallecimiento……………………….18.030,36€

Invalidez…………………………….….24.040,48€

Incapacidad absoluta………………24.040,48€

Incapacidad permanente total…24.040,48€

CONSTRUCCIÓN (TOLEDO)

Art.27.Indemnización por muerte o incapacidad absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y socorro por fallecimiento.

Muerte por enfermedad común o accidente no laboral……..1.700 €

Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional………47.000€

Incapacidad permanente por accidente trabajo enfermedad profesional………….28.000€.

COMERCIO ALIMENTACIÓN (MADRID)

Art.26. Protección social. Seguro de vida. Las empresas están obligadas a suscribir un seguro colectivo de vida en el que se asegure el riesgo de muerte e invalidez en los grados de incapacidad permanente, absoluta, total, o gran invalidez por cualquier causa por importe 6.010 € por trabajador.

COMERCIO ALIMENTACIÓN (TOLEDO)

Art. 37.c). Suscribirán un seguro contra accidentes que cubra los riesgos de muerte e invalidez total y absoluta y gran invalidez de los trabajadores, como consecuencia real y directa de todo accidente corporal que pueda ocurrirles. Sea en ejercicio de su profesión o fuera de ella. Por la cuantía 14.000€.

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